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MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES

 

MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
ALCALDÍA

  • DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: ALCALDE
  • CÓDIGO: 00501
  • NIVEL: 1 – Directivo
  • GRADO: 01
  • NUMERO DE EMPLEOS: (01)
  • DEPENDENCIA: Alcaldía Municipal
  • NATURALEZA DEL EMPLEO: Elección Popular
  • REQUISITOS DE EXPERIENCIA Y ESTUDIOS ESTUDIOS
    Ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del Municipio durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época (Ley 136 de 1994).
  • EXPERIENCIA
    No requiere.

Propósito Principal

Representar legalmente al municipio formulando políticas institucionales, adoptando los planes, programas y proyectos que le permitan sacar adelante su programa de gobierno y su plan de desarrollo y dirigir la administración para que el municipio cumpla adecuadamente sus obligaciones constitucionales y sus deberes sociales.

Funciones Esenciales

1. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes programas y proyectos que le permitan impulsar el desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del municipio.
2. Orientar la conservación del orden público con el fin de mantener la seguridad de los ciudadanos.
3. Fijar políticas que conlleven a la conservación de los recursos naturales.
4. Dirigir la acción administrativa del municipio para asegurar el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
5. Promover la participación ciudadana con el fin de involucrarla en los diferentes procesos, de manera que interactúe conjuntamente con la administración.

Funciones  especificas

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de Colombia, las Leyes, las Ordenanzas Departamentales de Boyacá, los Decretos del Presidente de la República y del Gobernador de Boyacá, los Acuerdos Municipales de Santa Rosa de Viterbo y las demás normas vigentes.

2. Conservar el orden público dentro de la jurisdicción municipal de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, de conformidad con la Ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República y del Gobernador de Boyacá.

3. Dirigir la acción administrativa para: asegurar el cumplimiento de las funciones municipales, asegurar la prestación de servicios a cargo del municipio, representar al municipio judicial y extrajudicialmente, nombrar y remover a los funcionarios del sector central y descentralizado de conformidad con la normatividad vigente.

4. Adelantarlas acciones administrativas para suprimir o fusionar entidades y Unidades Administrativas (dependencias), de conformidad con los Acuerdos Municipales respectivos.

5. Presentar ante el Concejo Municipal los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, de obras públicas, de presupuesto anual de rentas y gastos y, las demás que estime convenientes para la buena marcha de los objetivos municipales.

6. Sancionar y promulgar los Acuerdos Municipales emanados del Concejo Municipal y objetar aquellos que considere inconvenientes o contrarios a las normas.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de las Unidades Administrativas (dependencias) del sector central y descentralizado, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos.

1. Instruir a los funcionarios bajo su mando sobre las acciones especiales que deban llevarse a cabo para el buen funcionamiento de las relaciones interinstitucionales.

2. Convocar al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias cuando fuere necesario, en los términos y requisitos señalados por la Ley.

3. Ordenar los Gastos de conformidad con el Presupuesto Municipal.

4. Cumplir con las funciones señaladas en la Constitución, las Leyes y los Decretos Gubernamentales Vigentes.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS


1. Régimen municipal.
2. Código de convivencia ciudadana.
3. Manejo de los recursos naturales.
4. Leyes, decretos y normas que rigen la administración pública.
5. Mecanismos de participación ciudadana.
 

Atribuciones del Alcalde

Sus atribuciones son las que le confiere la Constitución y las Leyes, entre otras: Velar por la correcta prestación de los servicios públicos que determine la Ley. Ordenar el desarrollo de su territorio. romover la participación comunitaria.

Establecer políticas y ejecutar proyectos en materia de asistencia técnica agropecuaria. Conservar el medio ambiente y el desarrollo sostenible en la localidad. Expedir las disposiciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo y/o funcionamiento del Municipio, de conformidad con la Constitución Política y demás normas.

 

 

 

 

 

 

 

  FUNCIONES CONSTITUCIONALES PERSONEROS MUNICIPALES

ANGELA MEJÍA WALTEROS

Funciones Constitucionales  

ARTICULO 178. FUNCIONES: El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.

2. Defender los intereses de la sociedad.

3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.

4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría Ceneral de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones.

Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.

5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.

7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.

8.Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley .

9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.

10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.

11. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.

12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.

14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.

15. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

16. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.

17. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.

18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.

19. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.

20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

22. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.

23. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.

Los presidentes de los concejos distritales o municipales harán efectivas las respectivas sanciones, en el término de los diez (10) días siguientes a la solicitud de suspensión o destitución, emanada de la Procuraduría General de la Nación.

FUNCIONES DEL CONCEJO

  • Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
  • Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. Ley 136 de 1994.Art. 71, parágrafo.
  • Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. Ley 80 de 1993; Art. 11; Art. 25; Art. 41, Parágrafo 2o. Ley 136 de 1994.Art. 71, parágrafo
  • Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. Ley 136 de 1994; Art. 2, literal D. Ley 300 de 1996; Art. 25 Ley 322 de 1996; Art. 2, parágrafo
  • Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  • Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. Ley 136 de 1994.Art. 71, parágrafo 1
  • Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Ley 99 de 1993; Art. 31, numeral 33 Ley 136 de 1994; Art. 187 Ley 300 de 1996; Art.18.
  • Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
  • Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
  • Las demás que la Constitución y la ley le asignen. Ley 133 de 1994; Art. 7, parágrafo. Ley 134 de 1994; Art. 29; Art. 81 Ley 136 de 1994; Art; 32; Art. 34; Art. 35; Art. 38; Art. 39; Art. 40 ; Art. 170 Ley 313 de 1996 Ley 388 de 1997; Art. 8o.; Art. 15; Art. 79; Art. 88; Art. 99; Art. 100; Art. 109 Ley 434 de 1998; Art. 13 Ley 902 de 2004.

SECRETARIA  DE  PLANEACION 

  • Establecer procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial, con una visión prospectiva y en armonía con los planes nacional, departamental.
  •  Direccionar la formulación de los planes sectoriales, parciales, zonales, especiales, corregimentales y de acción, de conformidad con la legislación vigente y lo dispuesto en el Plan Estratégico y en el Plan de Desarrollo de Paipa.
  • Proyectar al Municipio de Paipa en su entorno regional, nacional e internacional, y definir mecanismos de articulación.
  • Direccionar el modelo de desarrollo para confrontar lo deseable con lo posible, y concretar un municipio con desarrollo integral y sostenible.
  • Asesorar al Alcalde, y a las entidades del orden municipal, en la toma de decisiones de conformidad con las normas y los planes del orden nacional, departamental  y municipal.
  • Planificar el desarrollo socio económico del territorio como insumo básico para la elaboración de los diferentes planes y programas, así como la generación de indicadores y adopción de nuevas políticas.
  • Direccionar la formulación de los proyectos que deben realizar las diferentes Secretarías e Institutos Descentralizados del orden municipal,

SECRETARIA  DE  HACIENDA

  • Garantizar los recursos financieros y económicos necesarios para financiar los planes y programas establecidos en el Plan de Desarrollo, orientados al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.
  • Formular políticas para adoptar planes y programas relacionados con la elaboración y ejecución de los proyectos de Hacienda Pública en el Municipio de Paipa.
  • Establecer políticas y objetivos tendientes a fortalecer las finanzas municipales en el campo presupuestal, financiero, contable, de impuestos y de tesorería.
  • Administrar el portafolio de inversiones financieras del Municipio que permita determinar alternativas de optimización de los recursos.
  • Generar condiciones financieras estructurales que faciliten el acceso a fuentes externas como el crédito en forma autónoma.
  • Direccionar la formulación y ejecución de los instrumentos de programación financiera que garanticen el cumplimiento de los objetivos y la misión institucional.
  • Adoptar sistemas y procedimientos que permitan tecnificar la preparación, presentación, ejecución y control de los instrumentos de programación financiera, garantizando la oportunidad de la información.
  • Liderar el diseño y aplicación de controles e indicadores, que permitan conocer y reorientar el estado de los objetivos y metas financieras de la entidad.

 

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